El Decreto 2229 de 2023 establece el calendario tributario para 2025, que define los plazos para la presentación y pago de impuestos. Los contribuyentes deben cumplir con fechas clave para evitar sanciones.
Impuesto sobre la Renta y Complementario:
- Primera cuota: entre el 11 y el 24 de febrero de 2025.
- Segunda cuota y declaración: entre el 9 y el 24 de abril de 2025.
- Tercera cuota: entre el 11 y el 25 de junio de 2025.
Instituciones financieras y aseguradoras: deben pagar un anticipo en dos cuotas, del 9 al 24 de abril y del 11 al 25 de junio de 2025.
Personas jurídicas y sector cooperativo:
- Primera cuota y declaración: entre el 12 y el 23 de mayo de 2025.
- Segunda cuota: entre el 9 y el 22 de julio de 2025.
Personas naturales y sucesiones ilíquidas: deben presentar la declaración entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025.
Declaración de activos en el exterior: activos en el exterior cuyo valor supere los 2000 UVT al 1 de enero de 2025.
- Grandes contribuyentes: entre el 9 y el 24 de abril de 2025.
- Personas jurídicas: entre el 12 y el 23 de mayo de 2025.
- Personas naturales: entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025.
Actualización del Régimen Tributario Especial: debe realizarse antes del 30 de junio de 2025.
Obras por impuestos:
- Solicitud hasta el 31 de marzo de 2025.
- Declaración y primera cuota: 30 de mayo de 2025.
Presencia Económica Significativa (PES): pagos bimestrales con plazos establecidos entre marzo de 2025 y enero de 2026, y declaración anual antes del 22 de abril de 2026.
Este calendario proporciona las fechas clave para organizar las obligaciones fiscales y evitar sanciones.